La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la confirma la denegación a un padre de la custodia compartida de su hijo menor de edad, debido a la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre, con la que el menor convive, en Granada.
Según el TS, la distancia entre ambos domicilios actuales «hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales», pues son ese sistema se incurriría en «alteraciones del régimen de vida del menor cuando está próxima su escolarización».
El alto tribunal alaba la «buena voluntad» del recurrente al comprometerse a trasladar su domicilio a Granada, aunque resuelve que esto es «una mera expectativa», por sus dificultades para encontrar trabajo en esa ciudad: «No se aprecia una clara posibilidad de obtención del trabajo en Granada. Estaríamos ante una mera expectativa, cuando menos, incierta», argumenta la Sala.
La Audiencia Provincial había denegado la guarda y custodia compartida del menor, si bien estableciendo su derecho a un régimen de visitas los fines de semanas alternos y al disfrute de la mitad de las vacaciones. Además se fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.
Con esta sentencia, según el TS «Se ha respetado escrupulosamente el interés del menor, eje que debe guiar las resoluciones judiciales y ello porque en la resolución recurrida no sólo se tiene en cuenta la corta edad del menor sino el trascendental dato de la distancia geográfica del domicilio de los progenitores».
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Fuente: www.noticias.juridicas.com