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InicioNoticiasLos abuelos no están obligados a pagar las extraescolares de los nietos

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Los abuelos no están obligados a pagar gastos extraordinarios de los nietos cuando sus padres no pueden hacerlo. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia que examina el caso de una madre que reclamaba que los abuelos pagaran clases de apoyo y música a una de sus hijas. La sentencia de la Sala de lo Civil concluye que el Código Civil únicamente extiende la obligación a gastos de "sustento, habitación, vestido y asistencia médica". En caso de que los progenitores no puedan afrontar ese tipo de gastos, los abuelos sí están obligados a contribuir. Pero no en "gastos extraordinarios" como los del caso estudiado, que sólo son exigibles a los padres.

 

El alto tribunal desestima el recurso de la madre de la menor y ratifica el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y de un juzgado de la localidad. Este último fue quien en mayo de 2014 estimó parcialmente una demanda de la madre y obligó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (que hoy tiene 12 años) por un importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial, que ratificó en lo esencial la del juez, fue recurrida en casación ante el Supremo por la madre, quien está impedida para trabajar por minusvalía, y que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. Es ella la que tiene la custodia de la niña y está separada del padre. Éste es insolvente absoluto (no ha pagado nunca la pensión establecida a favor de su hija) y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, resalta que los gastos extraordinarios que reclama la madre no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito. "Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos". El magistrado resalta que los abuelos ya pagan por los alimentos una cuantía modesta, "dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos". 

 

La madre de la niña reclamó al juez de Gijón que los abuelos abonaran un total de 460 euros por la niña, más lo que correspondiente a gastos extraordinarios. La respuesta de los abuelos fue negarse en un caso y ofrecer en torno a 90 euros en el otro. Estos últimos, además, resaltaban que ya se están haciendo cargo de tres hijos, dos de los cuales viven en su casa. Uno de ellos es el padre de la niña.

 

Fuentes Supremo resaltan que se trata de una sentencia relevante. El Alto Tribunal ya se había pronunciado en diversas ocasiones sobre la obligación de los abuelos en las necesidades básicas, pero es la primera vez que examinar con precisión este tipo de gastos extraordinarios no relacionados con alimentos, alojamiento, vestido o salud.

 

Fuente: www.elmundo.es

Abogado en Lanzarote

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